agosto 20, 2009

CERTIFICADOS DE ESCRITURAS

DE LOS CERTIFICADOS

Los extractos de las escrituras de constitución, reforma, disolución o liquidación de sociedades, pertenecen a la categoría de los certificados especiales y concretos que consten en el protocolo, que debe expedir el notario y que van a tener fuerza probatoria de instrumentos públicos, pero en los casos expresamente autorizados por la ley.

Los notarios podrán certificar también sobre aspectos concretos de determinado instrumento o de un documento protocolizado, tales como el hecho de haberse formalizado una compraventa con indicación del precio pactado o de haberse constituido un gravamen. Dichas certificaciones tendrán el mérito señalado en la ley.

"Los certificados de cancelación de hipotecas o condiciones resolutorias se expedirán con destino al Registrador correspondiente y al notario que custodia el original a que se refiere la cancelación cuando no sea el mismo ante quien se otorgó el instrumento que contenga el acto de cuya cancelación se trate". (art. 91 Decreto 960/70).

La expedición de los certificados se darán cuando se cancele, modifique o revoquen los actos contenidos en una escritura cuyo original no se encuentre en esa misma notaría. Lo anterior, con miras a que en la notaría donde reposa el original se deje la correspondiente nota de referencia de tal situación.

No hay comentarios: