DE LOS CERTIFICADOS
Los notarios podrán certificar también sobre aspectos concretos de determinado instrumento o de un documento protocolizado, tales como el hecho de haberse formalizado una compraventa con indicación del precio pactado o de haberse constituido un gravamen. Dichas certificaciones tendrán el mérito señalado en la ley.
"Los certificados de cancelación de hipotecas o condiciones resolutorias se expedirán con destino al Registrador correspondiente y al notario que custodia el original a que se refiere la cancelación cuando no sea el mismo ante quien se otorgó el instrumento que contenga el acto de cuya cancelación se trate". (art. 91 Decreto 960/70).
La expedición de los certificados se darán cuando se cancele, modifique o revoquen los actos contenidos en una escritura cuyo original no se encuentre en esa misma notaría. Lo anterior, con miras a que en la notaría donde reposa el original se deje la correspondiente nota de referencia de tal situación.
BREVES NOTAS DE CLASE ACERCA DEL DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL; ALGUNOS TRAMITES QUE SE ADELANTAN EN LAS NOTARIAS Y OTROS TEMAS MÁS.
agosto 20, 2009
CERTIFICADOS DE ESCRITURAS
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