La matrícula es un folio destinado a un bien determinado y se distinguirá con un código o numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando.
Señalará además, con cifras distintivas, la oficina de registro, el departamento, municipio de ubicación del bien y la cédula catastral que corresponda a éste dentro del municipio respectivo. También si el inmueble es rural, urbano, designándolo por sus linderos, perímetro, cabida y demás elementos de identificación que puedan obtenerse.
Constará de 6 columnas así:
La 1ª para inscribir los modos de adquisición, precisando el acto, contrato o providencia.
La 2ª, para los gravámenes: hipotecas, prendas, etc.
La 3ª columna, para las limitaciones y afectaciones del dominio: usufructo, servidumbres, propiedad horizontal, patrimonio de familia, etc.
La 4ª, para anotar las medidas cautelares: embargos, demandas civiles.
La 5ª columna, para inscribir títulos de tenencia constituidos por escritura pública o decisión judicial: arrendamientos, comodatos, anticresis.
La 6ª columna, para la inscripción de títulos que conllevan la llamada falsa tradición: enajenación de cosa ajena o transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio (ej. la venta de derechos hereditarios vinculados).
Contiene además, el título, ya sea escritura pública o providencia, con su fecha, origen, ciudad; y las especificaciones del acto, llámese compraventa, servidumbres, etc. y las personas que intervienen en él.
En orden consecutivo se efectúan las anotaciones de todos los actos que tienen que ver con el bien inmueble objeto de inscripción.