La filiación tiene que ver con el nacimiento y desde ahí la existencia legal de toda persona como lo establece el Código Civil Colombiano: “…principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás”.
Al nacer, seremos hijos: MATRIMONIALES o EXTRAMATRIMONIALES.
MATRIMONIALES: si nacemos dentro del matrimonio de nuestros padres.
EXTRAMATRIMONIALES: Si nuestros padres no se han contraído matrimonio bien sea civil o religioso. Así mismo, podemos ser hijos extramatrimoniales reconocidos si el padre ha efectuado dicho reconocimiento y llevaremos entonces los apellidos del padre y de la madre; o sólo extramatrimoniales con el ó los apellidos de nuestra madre, cuando no hay reconocimiento paterno.
Con la ADOPCION se obtiene la calidad de hijo, considerándose legalmente como parentesco civil.
Concluimos entonces, que desde el punto de vista del elemento filiación, todas las personas tenemos la calidad de hijos MATRIMONIALES O EXTRAMATRIMONIALES. Y en su caso: ADOPTADOS.