LOS PRINCIPALES ACTOS Y CONTRATOS QUE SEGÚN LA LEY COLOMBIANA, DEBEN SER ELEVADOS A ESCRITURA PÚBLICA
1. Todo acto o contrato que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, desmembración, gravamen real, medida cautelar, traslación o extinción del derecho de dominio o de cualquier otro derecho real, principal o accesorio sobre inmuebles.
2. El testamento cerrado. (art. 1078 C.C.)
3. El testamento abierto. (art. 1070 C.C.)
4. La legitimación de hijos (2ª hipótesis del art. 239 C.C.)
5. El reconocimiento de hijo extramatrimonial (art. 1º Ley 75/68).
6. El inventario de los bienes del pupilo. (art. 471 C.C.)
7. La constitución de fideicomisos. (art. 796 C.C.)
8. Las donaciones revocables (art. 1195 C.C.)
9. La cesión de derechos hereditarios (art. 1857 C.C.)
10. El contrato de renta vitalicia (art. 2292 C.C.)
11. La donación por causa de matrimonio (art. 1843 C.C.)
12. Las capitulaciones matrimoniales (art. 1772 C.C.)
13. La partición voluntaria de bienes inmuebles (art. 56 ley 153 de 1887).
14. El régimen propiedad horizontal (Ley 675/01)
15. Los que afecten el dominio o que tengan por objeto constituir derechos reales sobre naves mayores y aeronaves (art. 1427 y 1570 C. de Co.)
16. La corrección de escrituras públicas (Art. 102 y 103 Decreto-ley 960/70)
17. La constitución de sociedades comerciales (art. 110 C. de Co.)
18. Las reformas del contrato de sociedad (art. 158 C. de Co.)
19. La fusión, absorción de sociedades comerciales (art. 177 C. de Co.)
20. La liquidación de sociedades comerciales (art. 247 C. de Co.)
21. La disolución y liquidación voluntarias de la sociedad conyugal (Ley 1ª de 1976).
22. Los poderes generales para toda clase de procesos judiciales y los especiales, pero para varios procesos señalados (Art. 65 C. de P. C.)
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