DIFERENCIAS ENTRE EL PATRIMONIO DE FAMILIA Y LA AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR
Frente a estos dos temas de la constitución del Patrimonio de Familia inembargable y la Afectación a Vivienda Familiar y teniendo en cuenta las inquietudes planteadas por los visitantes a mi blog, presento a continuación en un cuadro comparativo, las diferencias que existen entre estas dos figuras jurídicas para un mejor entendimiento.
PATRIMONIO DE FAMILIA | AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR |
El estado civil del adquiriente del bien, no es determinante para su constitución | Se debe tener vigente la sociedad conyugal o sociedad patrimonial para su constitución |
El bien que se adquiera no debe pasar del valor equivalente a 250 salarios mínimos legales mensuales. | No importa el valor del bien, sólo debe ser destinado a VIVIENDA |
Se pueden ter dos bienes con patrimonio de familia siempre y cuando sean contiguos y no sumen más de los 250 SMLMV. | Sólo debe tenerse un bien afectado a Vivienda Familiar. |
Para su constitución voluntaria, se requiere de hijos menores | No interesa si se tienen hijos o no. |
Para su cancelación si hay hijos menores, debe ser con autorización del juez. | Para su cancelación, sólo basta que ambos cónyuges o compañeros estén de acuerdo, sin tener en cuenta la edad de los hijos. |
Subsiste cuando muere alguno de los cónyuges, aunque el sobreviviente no tenga hijos. Si ambos cónyuges mueren, sólo subsiste si hay hijos menores. | Se extingue con la muerte de uno de los cónyuges, así existan hijos menores de edad. |
No se puede constituir sobre inmuebles hipotecados, sometidos a censos o anticresis. | El inmueble puede estar hipotecado previamente. |
Se constituye a favor del cónyuge o compañero no propietario, los hijos existentes y los que llegaren a existir. | Los descendientes no son beneficiarios. |
El inmueble es inembargable, a menos que se garantice la acreencia adquirida con ocasión de la compra. | Como el inmueble se puede gravar con hipoteca antes de su constitución, el embargo procede por cuenta de ese crédito. |
La mujer o el hombre cabeza de familia, pueden adelantar el trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva, llenando los requisitos exigidos. | No procede sino por escritura pública o por decisión judicial. |