Algunos casos:
1. Cuando el inmueble se encuentra afectado con embargo no es procedente la inscripción de escritura de enajenación o hipoteca. SALVO: Que el acreedor consienta en el registro. Que el juez lo autorice.
2. Sobre inmueble con gravamen fiscal de valorización.
3. Existiendo patrimonio de familia, no es viable la inscripción de venta, hipoteca, embargo.
4. Cuando el acto o contrato verse sobre un derecho real en bien raíz y no esté por documento público.
5. Cuando no coincidan la extensión superficiaria y linderos del inmueble con los registrados.
6. Cuando se trate de cesión de crédito hipotecario o prendario.
7. Por no ser de la circunscripción territorial el inmueble objeto del acto o contrato, de la oficina donde se solicitó el registro.
8. Las protocolizaciones.
9. Por falta de constancia de ejecutoria de la providencia.
10. Cuando no se ha cancelado la afectación a vivienda familiar.
11. Cuando vence el término de los 90 días para la inscripción de las hipotecas y patrimonios de familia.
12. Quien transfiere no es titular del derecho de dominio.
13. No se citó la matrícula inmobiliaria que identifica registralmente el inmueble.