Lo anterior tiene que ver con uno de los principios del DERECHO NOTARIAL: PRINCIPIO DE LA ROGACIÓN.
OTROS PRINCIPIOS SON:
Principio de la Legalidad.
Principio de la Seguridad Jurídica.
Principio de la Forma.
Principio de la Buena Fe.
Principio de la Buena Fe.
Principio de la Literalidad.
Principio de la Unidad del Acto.
Principio de la Publicidad.
Principio de la Notoriedad.
Principio de la Inmediación.
Principio de la Conciliación.
LOS SERVICIOS NOTARIALES, indica el Artículo 5º del Decreto 960 de 1970, serán retribuidos por las partes según la tarifa oficial y el notario no podrá negarse a prestarlos, sino en los casos expresamente previstos en la ley.
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