abril 12, 2009

DIVORCIO ANTE NOTARIO


LEY 962 DE 2005
Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.


ARTÍCULO 34. DIVORCIO ANTE NOTARIO. Podrá convenirse ante notario, por mutuo acuerdo de los cónyuges, por intermedio de abogado, mediante escritura pública, la cesación de los efectos civiles de todo matrimonio religioso y el divorcio del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia asignada a los jueces por la ley.

El divorcio y la cesación de los efectos civiles ante notario, producirán los mismos efectos que el decretado judicialmente.

PARÁGRAFO. El Defensor de Familia intervendrá únicamente cuando existan hijos menores; para este efecto se le notificará el acuerdo al que han llegado los cónyuges con el objeto de que rinda su concepto en lo que tiene que ver con la protección de los hijos menores de edad.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

En esta interesante web podeis ampliar toda la información sobre los notarios y, además tiene el directorio de las notarías de España.

ayuda-notariosynotarias.com

Anónimo dijo...

este tema de divorcios por notaria es bueno que se publique en estos medios.

Anónimo dijo...

Me gustaria que se ampliara un poco la informacion sobre este tipo de divorcios e igualmente sobre los divorcios por notaria