marzo 23, 2009

MOTIVO DE ORGULLO PERSONAL















Ser la SEGUNDA docente mejor evaluada a  nivel de toda la Facultad de Derecho de nuestra Universidad y LA PRIMERA en la línea de énfasis, es para mí un motivo de orgullo.  
Por ello, GRACIAS, GRACIAS, GRACIAS a ustedes mis discentes.
Es un mayor compromiso para seguir compartiendo conocimientos y hacer de la pedagogía un estudio constante.   







 

EL MATRIMONIO CIVIL




Con la expedición del Decreto 2668 del 26 de diciembre de 1988, se le otorga la competencia a los notarios, sin perjuicio de la competencia establecida para los jueces municipales.

REQUISITOS
  • Deberá celebrarse ante el Notario del Círculo del domicilio de cualquiera de los contrayentes. (La Corte Constitucional mediante Sentencia C-112-00 del 9 de febrero de 2000, aclara que el notario competente para celebrar el matrimonio es el notario del círculo del domicilio de cualquiera de los contrayentes, a prevención).
  • Los menores adultos celebrarán el matrimonio con el permiso de sus representantes legales, en la forma prevista por la ley.
  • Deberán formular solicitud por escrito y presentada personalmente ante el notario por ambos interesados o sus apoderados, en la cual se indicará:
  1. Nombre, apellidos, documentos de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación, domicilio de los contrayentes y nombre de sus padres.
  2. Que no tienen impedimento legal para celebrar matrimonio.
  3. Que es su libre y espontánea voluntad unirse en matrimonio.
Cuando los interesados pretendan matrimonializar (legitimar) a sus hijos extramatrimoniales comunes no reconocidos, deberán designarlos en la solicitud.

ANEXOS A LA SOLICITUD

A la solicitud, deberán acompañar:
  • Fotocopia del folio o serial del registro civil de nacimiento, con una expedición no mayor a un mes y el cual se deberá indicar que es válido para matrimonio.
  • Fotocopias del documento de identidad.
  • Si se trata de segundas nupcias, acompañarán además, el registro civil de defunción del cónyuge con quien se estuvo unido en matrimonio; o las fotocopias de los registros civiles donde conste la sentencia de divorcio, de nulidad del matrimonio o de cesación de los efectos civiles y el correspondiente libro de varios.
  • En caso de existir hijos menores de edad, se deberá aportar la escritura pública que contenga el inventario solemne de bienes del menor, de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170 del código civil colombiano.
Presentada la solicitud con el lleno de los requisitos legales, el notario hará fijar un EDICTO por el término de cinco (5) días hábiles, en la secretaría de su Despacho. Si uno de los contrayentes tiene domicilio diferente, o no tiene seis meses de residencia en el círculo, se enviará el edicto a la notaría primera del círculo del domicilio del otro contrayente, para que se fije por igual término.

Vencido el término, desfijado el edicto y agregado a la solicitud, se procederá al otorgamiento y autorización de la escritura pública con la cual quedará perfeccionado el matrimonio.

MATRIMONIO POR PODER: Establece el artículo 114 del Código Civil Colombiano, que: Puede contraerse el matrimonio no solo estando presentes ambos contrayentes, sino también por apoderado especial constituido ante notario público, por el contrayente que se encuentre ausente, debiéndose mencionar en el poder el nombre del varón o de la mujer con quien ha de celebrarse el matrimonio. El poder es revocable, pero la revocación no surtirá efecto si no es notificado el otro contrayente antes de celebrar el matrimonio.

Autorizada la escritura, se procederá a efectuar la inscripción en el registro civil. Así mismo, el Notario a costa de los interesados, comunicará la celebración del matrimonio a los funcionarios donde reposen los registros civiles de nacimiento, para que hagan las respectivas notas marginales, las cuales deberán aparecer necesariamente en las copias que de ellas se expidan.

VENCIMIENTO DE TÉRMINOS: Transcurridos seis (6) meses de la presentación de la solicitud, sin que se hubiere celebrado el matrimonio, se dará por terminado el trámite notarial sin perjuicio de que los interesados puedan presentarla nuevamente.


marzo 15, 2009

"URBANIDAD: DEL ASEO EN NUESTRA PERSONA"


"Como los cabellos se desorden tan fácilmente, es necesario que tampoco nos limitemos a peinarlos por la mañana, sino que lo haremos además todas las veces que advirtamos no tenerlos completamente arreglados".

"Al acto de levantarnos, debemos hacer gárgaras, lavarnos la boca y limpiar escrupulosamente nuestra dentadura interior y exteriormente.  Los cuidados que empleemos en el aseo de la boca, jamás serán excesivos.

"Después que nos levantemos de la mesa, y siempre que hayamos comido algo, limpiemos igualmente nuestra dentadura; pero nunca delante de los extraños ni por la calle; pues esto no está admitido entre la gente culta".

marzo 14, 2009

SEMINARIO CONCILIACION

Encontrarás a continuación, la presentación utilizada para el seminario de CONCILIACION (Ley 640 de 2001) dictado en el auditorio central de la Universidad Autónoma Latinoamericana, a los estudiantes de 4º y 5º año, para hacer sus prácticas en el CONSULTORIO JURIDICO de nuestra Universidad.























marzo 01, 2009

DESCRIPCION DEL ELEMENTO FILIACION


La filiación tiene que ver con el nacimiento y desde ahí la existencia legal de toda persona como lo establece el Código Civil Colombiano: “…principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás”.


Al nacer, seremos hijos: MATRIMONIALES o EXTRAMATRIMONIALES.


MATRIMONIALES: si nacemos dentro del matrimonio de nuestros padres.


EXTRAMATRIMONIALES: Si nuestros padres no se han contraído matrimonio bien sea civil o religioso. Así mismo, podemos ser hijos extramatrimoniales reconocidos si el padre ha efectuado dicho reconocimiento y llevaremos entonces los apellidos del padre y de la madre; o sólo extramatrimoniales con el ó los apellidos de nuestra madre, cuando no hay reconocimiento paterno.


Con la ADOPCION se obtiene la calidad de hijo, considerándose legalmente como parentesco civil.


Concluimos entonces, que desde el punto de vista del elemento filiación, todas las personas tenemos la calidad de hijos MATRIMONIALES O EXTRAMATRIMONIALES. Y en su caso: ADOPTADOS.