En su artículo 210, nuestra Constitución Política de Colombia en el capitulo atinente a la FUNCIÓN ADMINISTRATIVA, establece: "Las entidades del orden nacional descentralizadas por servicios sólo pueden ser creadas por la ley o por autorización de ésta, con fundamento en los principios que orientan la actividad administrativa. Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley".
En desarrollo de la llamada DESCENTRALIZACIÓN POR COLABORACIÓN y teniendo en cuenta lo establecido en el Capítulo 2, del Título V de nuestra Constitución, el servicio que prestan los notarios es por esencia una función pública, ya que son éstos los depositarios de la fe pública.
El Decreto 960 de 1970 (junio 20) llamado ESTATUTO DEL NOTARIADO, en su artículo 3º establece lo que COMPETE A LOS NOTARIOS:
En desarrollo de la llamada DESCENTRALIZACIÓN POR COLABORACIÓN y teniendo en cuenta lo establecido en el Capítulo 2, del Título V de nuestra Constitución, el servicio que prestan los notarios es por esencia una función pública, ya que son éstos los depositarios de la fe pública.
El Decreto 960 de 1970 (junio 20) llamado ESTATUTO DEL NOTARIADO, en su artículo 3º establece lo que COMPETE A LOS NOTARIOS:
1) Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
2) Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
3) Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros notarios que las tengan registradas ante ellos.
4) Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
5) Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
6) Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la ley o el juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
7) Expedir copias o certificaciones, según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
8) Dar testimonio escrito con fines jurídico-probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
9) Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la ley civil deban otorgarse ante ellos.
10) Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
11) Derogado, art. 46, D. 2163 de 1970.
12) Derogado, art. 46, D. 2163 de 1970.
13) Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la ley.
2) Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
3) Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros notarios que las tengan registradas ante ellos.
4) Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
5) Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
6) Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la ley o el juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
7) Expedir copias o certificaciones, según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
8) Dar testimonio escrito con fines jurídico-probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
9) Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la ley civil deban otorgarse ante ellos.
10) Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
11) Derogado, art. 46, D. 2163 de 1970.
12) Derogado, art. 46, D. 2163 de 1970.
13) Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la ley.
14) Las demás funciones que les señalen las leyes.
RECURSO :DECRETO 960/70
9 comentarios:
Me alegra saber que esta informaci'on est'a on-line. Felicitaciones. Alejo.
Gracias mi querida doctora por los aportes
Gracias doctora por por tus aportes, me sirven de mucho.
Gracias por enseñarme tanto! ante todo la honestidad.
valoro mucho a las mujeres emprendedoras y honestas, por que aqui en este pais se tiene la falsa creencia que una mujer llega a ser alguien importante por la influencia de un hombre, como si solas no fueran capaz....
gracias por todo lo aprendido, y por la motivacion para segir adelante....
Mil y Mil Gracias, por tan valiosos aportes a una sociedad en la cual importa mas el tener que el ser, usted por medio de su ejemplo nos muestra que el trabajo del abogado y del notario no son una obligación ni una ley, que son por el contrario muestras de valores y aptitudes positivas. Un Abrazo y que sigas cosechando exitos en tu labor academica como educadora. CARM.
Edilma Agudelo, uno de los grandes motivos que hacen que uno se enamore mas del derecho, es escontrando que personas como usted se siguen entregando humanamente al otro, por medio del ejemplo y de la educacion brindada... Es una paradoja encontrarse estos grandiosos aportes en las sombras de la labor del abogado en la actualidad. Infinitas Gracias.
Profesora Edilma... Que pase un maravilloso dia internacional del abogado... Creo y veo en usted la mejor etiqueta de tan prestigiosa y valerosa vocaciòn, mil felicidades y un abrazo
Mil Gracias mi querida profesora! Sus clases en la Autonoma y estas notas en su blog, que ha querido compartir con nosotros, me han servido enormemente ahora que es cuando realmente las he necesitado. Siga siempre adelante.
Cordial Saludo;
Publicar un comentario