octubre 14, 2009

CASOS EN LOS CUALES NO ES VIABLE EL REGISTRO EN LAS OFICINAS DE INSTRUMENTOS PUBLICOS

Algunos casos:

1. Cuando el inmueble se encuentra afectado con embargo no es procedente la inscripción de escritura de enajenación o hipoteca. SALVO: Que el acreedor consienta en el registro. Que el juez lo autorice.

2. Sobre inmueble con gravamen fiscal de valorización.

3. Existiendo patrimonio de familia, no es viable la inscripción de venta, hipoteca, embargo.

4. Cuando el acto o contrato verse sobre un derecho real en bien raíz y no esté por documento público.

5. Cuando no coincidan la extensión superficiaria y linderos del inmueble con los registrados.

6. Cuando se trate de cesión de crédito hipotecario o prendario.

7. Por no ser de la circunscripción territorial el inmueble objeto del acto o contrato, de la oficina donde se solicitó el registro.

8. Las protocolizaciones.

9. Por falta de constancia de ejecutoria de la providencia.

10. Cuando no se ha cancelado la afectación a vivienda familiar.

11. Cuando vence el término de los 90 días para la inscripción de las hipotecas y patrimonios de familia.

12. Quien transfiere no es titular del derecho de dominio.

13. No se citó la matrícula inmobiliaria que identifica registralmente el inmueble.


ACTOS Y DOCUMENTOS SUJETOS A REGISTRO


Están sujetos a registro:

1. todo acto, contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes raíces, salvo la cesión del crédito hipotecario o prendario.

A modo de ejemplo tenemos:

TRADICIÓN: Compraventa, permuta, donación, restitución del fideicomiso, dación en pago, aporte en sociedad.

GRAVÁMENES: Hipoteca (abierta, cerrada, de cuantía indeterminada, etc.), prenda.

MEDIDAS CAUTELARES: Embargos, inscripción de demanda, valorización.

LIMITACIONES AL DOMINIO: Propiedad fiduciaria, servidumbres, condominio, propiedad horizontal, patrimonio de familia.



No están sujetos a registro:

1. Los que versen sobre bienes muebles, a excepción de los testamentos cerrados o abiertos.

2. Los que versen sobre inmuebles que estén contenidos en documento privado.

3. Los poderes, ya sean especiales o por escritura pública.

4. Las protocolizaciones por no darles mayor fuerza de la que tienen.

5. Los actos de posesión material carentes de antecedentes registrales, ya que es un hecho y no un derecho real.

6. La ratificación de la hipoteca que no fue inscrita.

7. Los actos que versen sobre derechos personales, como subrogración en los derechos del acreedor.


octubre 04, 2009

EL LLAMADO FOLIO MAGNETICO





El folio de matrícula ya visto, fue cambiado a uno nuevo en el cual no se utiliza el sistema de columnas, sino las anotaciones a nivel vertical y de manera continua, donde se detallan igualmente los modos de adquisición, los gravámenes, las limitaciones, medidas cautelares, falsa tradición, etc. contenidos en el folio anterior.




















El Decreto 1711 de 1984, estableció que: La matrícula inmobiliaria podrá llevarse en folios o en cualquier otro sistema de reconocido valor técnico para manejo de información. En ella se prescindirá de la transcripción de los linderos y se tomará nota del documento que los contiene o de la escritura con la cual se protocolizaron los planos.



En las imágenes que hemos visto (en esta entrada y en las anteriores) observamos los dos sistemas utilizados; lo que sin duda nos servirá de gran ayuda y como guía para cuando tengamos la oportunidad de poner en práctica los conocimientos obtenidos a través de estas páginas.







EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA






La matrícula es un folio destinado a un bien determinado y se distinguirá con un código o numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando.

Señalará además, con cifras distintivas, la oficina de registro, el departamento, municipio de ubicación del bien y la cédula catastral que corresponda a éste dentro del municipio respectivo. También si el inmueble es rural, urbano, designándolo por sus linderos, perímetro, cabida y demás elementos de identificación que puedan obtenerse.

Constará de 6 columnas así:

La 1ª para inscribir los modos de adquisición, precisando el acto, contrato o providencia.

La 2ª, para los gravámenes: hipotecas, prendas, etc.

La 3ª columna, para las limitaciones y afectaciones del dominio: usufructo, servidumbres, propiedad horizontal, patrimonio de familia, etc.

La 4ª, para anotar las medidas cautelares: embargos, demandas civiles.

La 5ª columna, para inscribir títulos de tenencia constituidos por escritura pública o decisión judicial: arrendamientos, comodatos, anticresis.

La 6ª columna, para la inscripción de títulos que conllevan la llamada falsa tradición: enajenación de cosa ajena o transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio (ej. la venta de derechos hereditarios vinculados).

Contiene además, el título, ya sea escritura pública o providencia, con su fecha, origen, ciudad; y las especificaciones del acto, llámese compraventa, servidumbres, etc. y las personas que intervienen en él.

En orden consecutivo se efectúan las anotaciones de todos los actos que tienen que ver con el bien inmueble objeto de inscripción.





CODIGOS PARA ACTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS

"RESOLUCIÓN 1695 DE 2001 POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN LOS CÓDIGOS PARA CADA UNO DE LOS ACTOS O NEGOCIOS JURÍDICOS OBJETO DE INSCRIPCIÓN EN LAS OFICINAS DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL PAÍS".

Lo anterior te será de gran ayuda, al momento de efectuar un ESTUDIO DE TÍTULOS Y EN LA INTERPRETACIÓN DEL CERTIFICADO DE TRADICIÓN Y LIBERTAD.