febrero 21, 2009

EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS



Según el ESTATUTO DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS: Decreto 1260 de julio 27 de 1970, en su artículo 1º, define el ESTADO CIVIL así:


"El estado civil de una persona es su situación jurídica en la familia y la sociedad, determinada su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible, y su asignación corresponde a la ley."Situación jurídica a la que se llega por el hecho del nacimiento, como punto de partida de la existencia de la persona humana, según nuestro Código Civil, (pero que ha venido siendo revaluado desde la protección que en la Constitución Nacional se da al que está por nacer).


De su definición se desprenden unas características:

1. Es indivisible: Es decir, que las calidades que lo integran no pueden disociarse; ellas forman un todo radicado en esa persona y obra en todo sentido.
2. Es indisponible: El estado civil como tal y sus calidades no pueden ser objeto de disposición voluntaria de su titular; no pueden negociarse, enajenarse, ni renunciarse. Sólo en la medida en que esté facultada la renuncia al ejercicio de un derecho emanado del estado civil, se podrá hacer, pero nunca renunciar a la calidad misma.

3. Es imprescriptible: El estado civil no puede ser objeto de prescripción en ningún sentido; es decir, ni para adquirirlo ni para perderlo.


El estado civil nos faculta para actuar en el campo patrimonial, pero no es valorable en dinero; sólo puede ser asignado, regulado y sus consecuencias determinadas y precisadas por la ley.


ELEMENTOS:LA FILIACIÓN, EL MATRIMONIO, LA DEFUNCIÓN.


  • LA FILIACIÓN: Es la procedencia de los hijos respecto de los padres y se origina en el hecho del NACIMIENTO. Puede ser filiación matrimonial (antes legítima) si los padres están unidos por matrimonio), extramatrimonial (si no lo están). También puede darse la filiación originada en una acto jurídico, de voluntad humana: LA ADOPCIÓN y entonces será CIVIL o de adopción.

  • EL MATRIMONIO: Contrato entre un hombre y una mujer, que produce varias consecuencias de carácter personal, económico y patrimonial.

  • DEFUNCIÓN: Produce consecuencias de carácter jurídico en lo económico, patrimonial y en lo personal, que afectarán a todos los que estaban vinculados al difunto por alguno de los nexos originarios del estado civil.



RECURSO :DECRETO 1260 DE 1970

enero 31, 2009

LA FUNCION NOTARIAL


En su artículo 210, nuestra Constitución Política de Colombia en el capitulo atinente a la FUNCIÓN ADMINISTRATIVA, establece: "Las entidades del orden nacional descentralizadas por servicios sólo pueden ser creadas por la ley o por autorización de ésta, con fundamento en los principios que orientan la actividad administrativa. Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley".

En desarrollo de la llamada DESCENTRALIZACIÓN POR COLABORACIÓN y teniendo en cuenta lo establecido en el Capítulo 2, del Título V de nuestra Constitución, el servicio que prestan los notarios es por esencia una función pública, ya que son éstos los depositarios de la fe pública.

El Decreto 960 de 1970 (junio 20) llamado ESTATUTO DEL NOTARIADO, en su artículo 3º establece lo que COMPETE A LOS NOTARIOS:

1) Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
2) Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
3) Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros notarios que las tengan registradas ante ellos.
4) Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
5) Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
6) Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la ley o el juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
7) Expedir copias o certificaciones, según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
8) Dar testimonio escrito con fines jurídico-probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
9) Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la ley civil deban otorgarse ante ellos.
10) Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
11) Derogado, art. 46, D. 2163 de 1970.
12) Derogado, art. 46, D. 2163 de 1970.
13) Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la ley.
14) Las demás funciones que les señalen las leyes.

RECURSO :DECRETO 960/70

enero 29, 2009

PROGRAMA ACADEMICO UNAULA



CONTENIDO TEMATICO BÁSICO


CONTENIDO GENERAL

Nombre de la Unidad

LA FUNCION NOTARIAL

Objetivo

Establecer en qué consiste la fe pública y las atribuciones que tiene el notario para todas las actuaciones y en especial las declaraciones de los particulares vertidas en escritura pública.

subtemas

LA ESCRITURA PUBLICA- RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS PRIVADOS- AUTENTICACIONES-LA FE DE VIDA-

Nombre de la Unidad

PROCEDIMIENTOS NOTARIALES EN DESCONGESTION DE DESPACHOS JUDICIALES

Objetivo

Dar a conocer las diversas normas atinentes a diversos procedimientos que antes eran solo de conocimiento de los jueces y tendientes a la descongestión de los despachos judiciales

subtemas

DECLARACIONES EXTRAPROCESO-EL MATRIMONIO CIVIL-EL DIVORCIO-INVENTARIO SOLEMNE DE BIENES DE MENORES-LIQUIDACION DE HERENCIA-REMATES POR NOTARIA-INSINUACION PARA DONACION-CONSTITUCION Y CANCELACION DEL PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE- AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR-DECLARATORIA DE LA UNION MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL- DECLARACION DE LA POSESION REGULAR.

Nombre de la Unidad

DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

Objetivo

Conocer, desde el nacimiento hasta la muerte, los diversos aspectos que tienen que ver con el estado civil de las personas.

subtemas

ELEMENTOS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS-REGISTRO DE NACIMIENTO-DE MATRIMONIO-DE DEFUNCION-CAMBIO DE NOMBRE.

Nombre de la Unidad

DEL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS

Objetivo

Establecer cuáles son los actos o contratos sujetos a registro. La importancia de las oficinas de registro de instrumentos públicos en la adquisición de bienes inmuebles y su situación jurídica.

subtemas

ACTOS Y CONTRATOS SUJETOS A REGISTRO-EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA-

Nombre de la Unidad

PROPIEDAD HORIZONTAL

Objetivo

Saber distinguir que es ser copropietario de los bienes comunes y qué es ser propietario de un bien individual; en todo lo relacionado con bienes inmuebles.