BREVES NOTAS DE CLASE ACERCA DEL DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL; ALGUNOS TRAMITES QUE SE ADELANTAN EN LAS NOTARIAS Y OTROS TEMAS MÁS.
marzo 09, 2009
marzo 01, 2009
DESCRIPCION DEL ELEMENTO FILIACION
La filiación tiene que ver con el nacimiento y desde ahí la existencia legal de toda persona como lo establece el Código Civil Colombiano: “…principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás”.
Al nacer, seremos hijos: MATRIMONIALES o EXTRAMATRIMONIALES.
MATRIMONIALES: si nacemos dentro del matrimonio de nuestros padres.
EXTRAMATRIMONIALES: Si nuestros padres no se han contraído matrimonio bien sea civil o religioso. Así mismo, podemos ser hijos extramatrimoniales reconocidos si el padre ha efectuado dicho reconocimiento y llevaremos entonces los apellidos del padre y de la madre; o sólo extramatrimoniales con el ó los apellidos de nuestra madre, cuando no hay reconocimiento paterno.
Con la ADOPCION se obtiene la calidad de hijo, considerándose legalmente como parentesco civil.
Concluimos entonces, que desde el punto de vista del elemento filiación, todas las personas tenemos la calidad de hijos MATRIMONIALES O EXTRAMATRIMONIALES. Y en su caso: ADOPTADOS.
febrero 21, 2009
EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

Según el ESTATUTO DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS: Decreto 1260 de julio 27 de 1970, en su artículo 1º, define el ESTADO CIVIL así:
"El estado civil de una persona es su situación jurídica en la familia y la sociedad, determinada su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible, y su asignación corresponde a la ley."Situación jurídica a la que se llega por el hecho del nacimiento, como punto de partida de la existencia de la persona humana, según nuestro Código Civil, (pero que ha venido siendo revaluado desde la protección que en la Constitución Nacional se da al que está por nacer).
De su definición se desprenden unas características:
1. Es indivisible: Es decir, que las calidades que lo integran no pueden disociarse; ellas forman un todo radicado en esa persona y obra en todo sentido.
2. Es indisponible: El estado civil como tal y sus calidades no pueden ser objeto de disposición voluntaria de su titular; no pueden negociarse, enajenarse, ni renunciarse. Sólo en la medida en que esté facultada la renuncia al ejercicio de un derecho emanado del estado civil, se podrá hacer, pero nunca renunciar a la calidad misma.
2. Es indisponible: El estado civil como tal y sus calidades no pueden ser objeto de disposición voluntaria de su titular; no pueden negociarse, enajenarse, ni renunciarse. Sólo en la medida en que esté facultada la renuncia al ejercicio de un derecho emanado del estado civil, se podrá hacer, pero nunca renunciar a la calidad misma.
3. Es imprescriptible: El estado civil no puede ser objeto de prescripción en ningún sentido; es decir, ni para adquirirlo ni para perderlo.
El estado civil nos faculta para actuar en el campo patrimonial, pero no es valorable en dinero; sólo puede ser asignado, regulado y sus consecuencias determinadas y precisadas por la ley.
ELEMENTOS:LA FILIACIÓN, EL MATRIMONIO, LA DEFUNCIÓN.
- LA FILIACIÓN: Es la procedencia de los hijos respecto de los padres y se origina en el hecho del NACIMIENTO. Puede ser filiación matrimonial (antes legítima) si los padres están unidos por matrimonio), extramatrimonial (si no lo están). También puede darse la filiación originada en una acto jurídico, de voluntad humana: LA ADOPCIÓN y entonces será CIVIL o de adopción.
- EL MATRIMONIO: Contrato entre un hombre y una mujer, que produce varias consecuencias de carácter personal, económico y patrimonial.
- DEFUNCIÓN: Produce consecuencias de carácter jurídico en lo económico, patrimonial y en lo personal, que afectarán a todos los que estaban vinculados al difunto por alguno de los nexos originarios del estado civil.
RECURSO :DECRETO 1260 DE 1970
enero 31, 2009
LA FUNCION NOTARIAL

En su artículo 210, nuestra Constitución Política de Colombia en el capitulo atinente a la FUNCIÓN ADMINISTRATIVA, establece: "Las entidades del orden nacional descentralizadas por servicios sólo pueden ser creadas por la ley o por autorización de ésta, con fundamento en los principios que orientan la actividad administrativa. Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley".
En desarrollo de la llamada DESCENTRALIZACIÓN POR COLABORACIÓN y teniendo en cuenta lo establecido en el Capítulo 2, del Título V de nuestra Constitución, el servicio que prestan los notarios es por esencia una función pública, ya que son éstos los depositarios de la fe pública.
El Decreto 960 de 1970 (junio 20) llamado ESTATUTO DEL NOTARIADO, en su artículo 3º establece lo que COMPETE A LOS NOTARIOS:
En desarrollo de la llamada DESCENTRALIZACIÓN POR COLABORACIÓN y teniendo en cuenta lo establecido en el Capítulo 2, del Título V de nuestra Constitución, el servicio que prestan los notarios es por esencia una función pública, ya que son éstos los depositarios de la fe pública.
El Decreto 960 de 1970 (junio 20) llamado ESTATUTO DEL NOTARIADO, en su artículo 3º establece lo que COMPETE A LOS NOTARIOS:
1) Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
2) Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
3) Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros notarios que las tengan registradas ante ellos.
4) Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
5) Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
6) Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la ley o el juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
7) Expedir copias o certificaciones, según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
8) Dar testimonio escrito con fines jurídico-probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
9) Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la ley civil deban otorgarse ante ellos.
10) Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
11) Derogado, art. 46, D. 2163 de 1970.
12) Derogado, art. 46, D. 2163 de 1970.
13) Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la ley.
2) Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
3) Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros notarios que las tengan registradas ante ellos.
4) Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
5) Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
6) Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la ley o el juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
7) Expedir copias o certificaciones, según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
8) Dar testimonio escrito con fines jurídico-probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
9) Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la ley civil deban otorgarse ante ellos.
10) Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
11) Derogado, art. 46, D. 2163 de 1970.
12) Derogado, art. 46, D. 2163 de 1970.
13) Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la ley.
14) Las demás funciones que les señalen las leyes.
RECURSO :DECRETO 960/70
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